Derechos y obligaciones de los usuarios (Ley 19.880)
-
¿En qué consiste la ley 19880?
Regula la relación de las instituciones públicas con las personas, promoviendo sus derechos, garantizando su defensa y resguardando sus intereses; transparenta los procedimientos y plazos de tramitación de las solicitudes; y garantiza a las personas igualdad de oportunidad y acceso no discriminatorio a los servicios públicos. Esta ley se aplica y rige en los ministerios, los servicios públicos, las intendencias, las gobernaciones, la Contraloria General de la República, las fuerzas armadas y de orden y seguridad pública, los gobiernos regionales y las municipalidades. (Artículo 2)
La ley 19880 señala que los procedimientos pueden desarrollarse tanto vía física o presencial como a través de medios electrónicos. (Artículo 19) -
Derechos de los usuarios establecidos por la ley
El artículo 17 establece que las personas tienen derecho a:
-
Conocer su trámite
-
Identificar al funcionario que lo atiende.
-
Tener acceso a la información
-
Ser tratado con respeto.
-
Formular alegaciones.
-
Exigir responsabilidad.
-
Obtener información específica.
-
-
Obligación de cumplimiento de los plazos (artículos 23, 24, 25 y 27)
Los términos y los plazos establecidos en ésta u otras leyes, obligan a la autoridad y personal al servicio de la administración en la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
-
Procedimientos de las notificaciones
-
Los actos administrativos deben ser notificados en su texto íntegro, en carta certificada dirigida al domicilio señalado por el interesado, en el plazo de 5 días siguientes a aquél en que han quedado tramitados.
-
Las notificaciones tmbién pueden hacerse de modo personal, en este caso un empleado del órgano correspondiente dejará copia de la resolución en el domicilio del interesado.
-
Las notificaciones también pueden hacerse en el servicio, firmando el interesado el expediente para constancia.
-
Si el interesado pide copia del acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo momento.
-
-
Formas y contenidos de las solicitudes ciudadanas (Artículo 30)
-
Datos que deberá registrar el ciudadano al presentar su solicitud:
- Nombres y apellidos del interesado/a o de su apoderado/a.
- Identificación del lugar de notificación del inrteresado/a.
- Hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud.
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante.
- Organo administrativo al que se dirige.
- Los interesados podrán pedir un recibo que acredite la fecha de sus solicitudes. comunicaciones y escritos.
- Cuando sean numerosos los procedimientos, el servicio deberá mantener formularios de solicitud y requisitos para los interesados en sus oficinas.
- Los solicitantes podrán acompañar otros documentos que estimen conveniente par completar los datos del formularios. -
Antecedentes adicionales:
Si la solicitud no reúne los requisitos suficientes, se podrá solicitar al interesado/a que acompañe los documentos respectivos, si no la hace en un plazo breve, se estimará que desistió de su petición, por lo que no se tramitará la solicitud.
-
Cómo finalizan los procedimientos:
- La renuncia y el desistimiento: Los interesados pueden desistirse de una solicitud o renunciar a sus derechos.
- El abandono: Cuando la inactividad de un interesado produzca paralización del procedimiento por más de 30 días, la administración advertirá al interesado que si no efectúa las diligencias que correspondan, declarará el abandono de la gestión, por lo que no s pronunciará sobre la solicitud y el expediente será archivado.
- Sobre el contenido de la resolución final: La resolución que pone fin a un procedimiento debe decidir sobre las cuestiones planteadas por los interesados y por lo tanto, no podrá contener decisiones sobre materias no solicitadas. En este caso la decisión debe ser fundada. Cuando en la elaboración de la resolución final se advierten cuestiones conexas, serán puestas en conocimiento de los interesados, quienes dispondrán de 15 días para presentar nuevos antecedentes. Transcurrido ese plazo, el organo competente debe decidir sobre ella en la resolución final.
-



